lunes, 5 de septiembre de 2016



                                               






La Responsabilidad :


Se puede ver como la conciencia acerca de las 
consecuencias que tiene todo lo que hacemos o dejamos de hacer sobre nosotros mismos o sobre los demás.

En el campo del estudio o del trabajo; por ejemplo, el que es responsable lleva a cabo sus tareas con diligencia, seriedad y prudencia porque sabe que las cosas deben hacerse bien desde el principio hasta el final y que solo así se saca verdadera enseñanza y provecho de ellas.

Con la responsabilidad el individuo aprende a comportarse de manera que puedan confiar en él, ya que ésta garantiza el cumplimiento de los compromisos adquiridos y genera confianza y tranquilidad entre las personas.

El ser responsable reflexiona seriamente antes de tomar cualquier decisión, pensando en los resultados y efectos que pueda afectar la propia vida o la de otros; es capaz de sentir lo que otros sienten y entender las necesidades de los demás; reconoce los errores cometidos y se muestra dispuesto a repararlos.


Todo lo expuesto es referido a la responsabilidad 
ética, moral y social, ésta última tienen gran relevancia en una comunidad familiar, en donde los padres tienen el deber de ser responsables en la formación de sus hijos y en la contribución de ellos en la sociedad, con el aporte de su misma experiencia de comunión y participación.



Responsabilidad Informática

Es la que cubre el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato y por actividad declarada como servicios informáticos, de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado conforme a derecho y con los límites establecidos en la póliza.

Normas Informáticas del  Uso de Hardware y Software


NORMAS DE HARDWARE :






• El usuario no deberá abrir los equipos informáticos, como tampoco sacar o cambiar componentes de los mismos.


 • Evitar instalar equipos sin la supervisión y autorización expresa de Tecnología Informática.

 • Cualquier falla en los computadores o en la red debe reportarse al personal de Informática inmediatamente ya que podría causar problemas serios como pérdida de la información o in disponibilidad de los servicios.

 • No pueden moverse los equipos o reubicarlos sin permiso. Para llevar un equipo fuera de la institución se requiere el documento de salida de equipos con la autorización respectiva de Tecnología Informática y Administrativo.

 • La pérdida o robo de cualquier componente de hardware o programa de software debe ser reportada inmediatamente.

 • El usuario será responsable del equipo de computo entregado por Tecnología Informática. 2 Dirección Nacional de Tecnología Informática. 



NORMAS DE SOFTWARE: 



 • Todas las Unidades INFA deben disponer de servicios de navegación en Internet y correo electrónico, como mecanismos modernos y eficientes de comunicación, optimización de recursos, acceso a la información en la red mundial y gestión de varios sistemas institucionales. 

• El Computador que sea entregado al usuario contendrá en el disco duro el software básico para su operación, que será definido por la Dirección Nacional de Tecnología Informática.

 • La solicitud para la implementación de Sistema o Software que se requiera debe ser enviada por el Responsable del Departamento respectivo al Responsable de Tecnología Informática a nivel provincial, quien determinará los planes y prioridades dependiendo de las necesidades y requerimientos del usuario. 

• El usuario deberá mantener los archivos de su equipo ordenados, siendo de su responsabilidad conservar espacio suficiente en el disco duro para poder ejecutar sus aplicaciones.

 • La instalación de software y/o sistemas sólo podrán ser efectuadas por el personal de Tecnología Informática, siendo este el que efectúe las pruebas técnicas de la instalación, encargándose posteriormente de su mantenimiento y respaldos.

 • Respetar la propiedad intelectual y licencias. El usuario no podrá copiar o redistribuir programas con licencias, datos o investigaciones sin autorización expresa de Tecnología Informática. 

• La instalación de un software y/o Sistema no autorizado por Tecnología Informática puede provocar que alguna aplicación no funcione adecuadamente, lo que implica el retiro inmediato del software.

 • Si se detecta la presencia de un virus u otro agente potencialmente peligroso, se debe notificar inmediatamente al personal de Tecnología Informática.


Responsabilidad por Productos Informáticos y Servicios Informáticos Defectuosos 




HARDWARE:


La compraventa de ordenadores y periféricos no entraña ninguna dificultad a la hora de diseñar el esquema de responsabilidades aplicable a un defecto oculto o a un daño causado por un mal funcionamiento.
El ordenador es equiparable a cualquier otro producto, y le son aplicables por lo tanto las normas relativas a los demás bienes muebles que son objeto de transmisión en el mercado.

Es de destacar, en este sentido el cambio que se va a producir próximamente al entrar en vigor la ley de transposición de la Directiva 85/374/CEE sobre responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos.

Los aspectos más importantes del Proyecto de Ley, que entró el pasado 12 de mayo de 1994 en el Senado, son los siguientes:

1) Se entiende por producto defectuoso aquél que no ofrece la seguridad que cabría legítimamente que esperar, teniendo en cuenta de forma especial su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación.

En el caso del hardware, son realmente trascendentes los dos últimos aspectos.
Un usuario con poca formación en materia informática se muestra a menudo excesivamente optimista frente a las prestaciones que puede ofrecerle un ordenador. El que se inicia como usuario informático sabe que no coincide exactamente con la realidad aquella frase que decía: "tocas una tecla y ya está", pero ello no impide que a veces se contagie por la ilusión de acceder a una nueva tecnología con el convencimiento interno de que todas sus expectativas se verán satisfechas. Por ello, entendemos que el desarrollo del concepto "uso razonablemente previsible" permitirá diferenciar las aptitudes de un equipo informático para satisfacer las necesidades de usuario de acuerdo con unas especificaciones técnicas establecidas y no con unas expectativas subjetivas apartadas de la funcionalidad media.
Por otro lado, el momento de la puesta en circulación es decisivo para analizar a quién debe corresponder el riesgo de la obsolescencia. Aunque un producto no podrá ser considerado defectuoso por el solo hecho de el mismo producto se ponga posteriormente en circulación de forma más perfeccionada, de acuerdo con el artículo 3.2 del proyecto.


2) Entre las causas de exoneración de la responsabilidad del fabricante o del importador de un equipo informático cabe destacar la de que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía apreciar la existencia del defecto.


3) Son ineficaces frente al perjudicado las cláusulas de exoneración o de limitación de la responsabilidad civil por productos defectuosos.


4) La responsabilidad del fabricante o importador podrá deducirse o suprimirse en función de las circunstancias del caso, si el daño causado fuera debido conjuntamente a un defecto del producto y a culpa del dañado o de una persona de la que éste deba responder civilmente.Es de destacar la labor efectuada por los tribunales arbitrales de consumo en la resolución de divergencias causadas por la adquisición de productos informáticos. En muchos casos, el mal funcionamiento del equipo se debe a defectos de escasa entidad cuya reclamación por la vía judicial sería mucho más onerosa.
Deben diferenciarse aquí las reclamaciones que tienen su origen en un defecto del producto, de aquéllas en las que el equipo funciona correctamente, pero no se ajusta a las necesidades del usuario, es decir, se ha entregado un "aliud pro alio"
En este caso debemos distinguir entre el usuario que simplemente adquiere un ordenador y el que contrata una solución. En el primer caso estaremos ante una simple compraventa pero en el segundo concurrirá además un contrato de consultoría, caracterizado por el encargo que hace el usuario para que el suministrador le asesore sobre el producto que se ajuste más a sus necesidades. Aunque este caso corresponde más a un supuesto de servicios informáticos, es habitual ver reclamaciones en las que se solicita la resolución de un contrato de compraventa alegando que el suministrador había incumplido su obligación de entregar un equipo que cumpliese las expectativas del usuario, entendiendo que al existir un desequilibrio entre los conocimientos de ambas partes, debía corresponder al suministrador la elección del equipo más idóneo.
Al usuario le corresponde la carga de la prueba para demostrar la existencia de un contrato previo de consultoría y en la valoración de los medios que aporte deberá tenerse en cuenta la finalidad profesional o doméstica de la adquisición del equipo, el nivel de conocimientos informáticos, el contenido de la oferta del suministrador, la información facilitada por el usuario, etc.
Atendiendo a las reclamaciones estudiadas para la realización de este artículo, podríamos clasificar las causas de la divergencia en las siguientes:


 Existencia de defectos:

1 Defectos de diseño:
- Elección de componentes inadecuados
- Problemas de compatibilidad
- Insuficiencia en la capacidad de memoria RAMvelocidad del microprocesador, capacidad de disco duro, entorno gráfico, etc.

2 Defectos de fabricación:
- Componentes defectuosos
- Soldaduras o contactos defectuosos
- Información insuficiente sobre el uso del producto.
3 Defectos de instalación:
- Imputables al fabricante.
- Imputables al distribuidor o instalador
- Imputables al usuario

4 Solución global inadecuada

5 Insuficiencia de la información facilitada por el usuario

6 Mal uso por parte del usuario.



SOFTWARE:


Cuando hablamos del software como producto nos referimos a los paquetes standard, y su tratamiento no difiere mucho, en cuanto a la responsabilidad del fabricante, de los productos de hardware a los que hemos hecho referencia en el apartado anterior.

En este caso cobra mayor importancia el problema de las expectativas del usuario, ya que, mientras la concepción de cuáles son las funciones de un ordenador está clara para la mayoría de usuarios, las dudas sobre la idoneidad de un programa de ordenador pueden ser importantes si no media el asesoram iento de un profesional informático.


Dentro de los niveles de adaptación de un programa a las necesidades de un usuario determinado cabe distinguir:

- El paquete estándar, cuyo grado de adaptación es mínimo, por ir dirigido a una pluralidad de usuarios. En este caso, la responsabilidad del fabricante del producto por la idoneidad de sus funciones, es decir, por el grado de satisfacción de las necesidades del usuario, acostumbra a estar excluida, por la heterogeneidad de las prestaciones que necesita cada usuario. El suministrador sólo será responsable de la idoneidad del programa cuando haya efectuado un análisis previo de las necesidades del usuario y haya aconsejado la adquisición de ese paquete de forma errónea. Estaríamos ante el caso, antes comentado, del servicio de consultoría previo que puede acompañar a la adquisición de un producto informático.

- El paquete standard personalizado, o adaptado a un cliente concreto. En este caso el nivel de satisfacción del usuario es superior, pero cabe también la posibilidad de error en la elección de esta solución y no la de un desarrollo a medida. Generalmente estamos ante un contrato híbrido, formado por una licencia de uso y un arrendamiento de obra consistente en la adaptación del programa. El origen de algunas reclamaciones en las que se solicitaba la resolución de un contrato de esta naturaleza ha estado en la excesiva confianza del suministrador en la flexibilidad del programa, en una afán comercial por vender un producto determinado o en una indefinición del usuario respecto a sus necesidades informáticas.

- El programa desarrollado para un cliente específico, en el que el usuario tiende a esperar que todas sus necesidades se vean satisfechas. Este tipo de contratación será objeto de un estudio específico en el apartado de servicios informáticos.


Para concluir, una sentencia que resalta los riesgos de la contratación verbal en materia de informática. Se trata de un caso en el que el usuario de una aplicación vertical destinada al sector de Administradores de Fincas solicita a su suministrador el código fuente del programa que hasta esa fecha venía utilizando en código objeto. El Administrador de Fincas dispone de un informático en plantilla que precisa el código fuente para efectuar ciertas adaptaciones del programa. Tras pactar verbalmente las condiciones de la entrega y el aplazamiento del pago, el usuario recibe el código fuente, pero transcurrido un tiempo, el informático que debía efectuar la modificación, se ve incapaz de hacerlo, por exigir tal operación unos conocimientos técnicos superiores a los que realmente tenía. Ante la imposibilidad de sacar provecho al referido código fuente sin un desembolso mayor y estando pendientes las cantidades aplazadas, el usuario decide devolverlo al suministrador, solicitando la resolución del contrato.


Tras las correspondientes negociaciones y requerimientos notariales el suministrador interponde una demanda contra el usuario exigiendo el pago de las cantidades aplazadas. El usuario contesta y reconviene solicitando la resolución del contrato por considerar que el suministrador tenía la obligación de instalar el código fuente a satisfacción del cliente y que dicha obligación se ha incumplido al haberse entregado el código fuente en sus soportes y no haberse efectuado la puesta en marcha. El Juzgado de 1ª Instancia, acudiendo a las obligaciones del suministrador en el contrato relativo al código objeto, e interpretando ampliamente la palabra instalación como puesta en marcha a satisfacción del cliente, entiende que el suministrador ha incumplido el contrato y que procede la resolución del mismo. Apelada la sentencia, ésta es ratificada por la Audiencia Provincial.
Entendemos que todo ello se habría evitado si el suministrador hubiese establecido contractualmente que su obligación se limitaba a la entrega del código fuente, corriendo a cargo del usuario la adaptación e instalación del mismo. No obstante, es evidente que falta una unificación de la terminología informática desde el punto de vista de su significación jurídica, por lo que se hace aconsejable el típico apartado de definiciones en los contratos.