La Responsabilidad :
Se puede ver como la conciencia acerca de las
consecuencias que tiene todo lo que hacemos o dejamos de hacer sobre nosotros
mismos o sobre los demás.
En el campo del
estudio o del trabajo; por ejemplo, el que es responsable lleva a cabo sus tareas con
diligencia, seriedad y prudencia porque sabe que las
cosas deben hacerse bien desde el principio hasta el final y que solo así se saca
verdadera enseñanza y provecho de ellas.
Con la
responsabilidad el individuo aprende a comportarse de manera que puedan
confiar en él, ya que ésta garantiza el cumplimiento de los compromisos adquiridos y genera confianza y tranquilidad entre las personas.
El ser
responsable reflexiona seriamente antes de tomar cualquier decisión,
pensando en los resultados y efectos que pueda afectar la propia vida o la de
otros; es capaz de sentir lo que otros sienten y
entender las necesidades de los demás; reconoce los errores cometidos y se muestra dispuesto
a repararlos.
Todo lo
expuesto es referido a la responsabilidad
ética, moral y
social, ésta última tienen gran relevancia en una comunidad familiar,
en donde los padres tienen el deber de ser
responsables en la formación de sus hijos y en la contribución de ellos en la
sociedad, con el aporte de su misma experiencia de comunión y
participación.
Responsabilidad Informática
Es la que cubre el riesgo del
nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero
los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato y por
actividad declarada como servicios informáticos, de cuyas consecuencias sea
civilmente responsable el asegurado conforme a derecho y con los límites
establecidos en la póliza.
Normas Informáticas del Uso de Hardware y Software
NORMAS
DE HARDWARE :
•
El usuario no deberá abrir los equipos informáticos, como tampoco sacar o
cambiar componentes de los mismos.
•
Evitar instalar equipos sin la supervisión y autorización expresa de Tecnología
Informática.
• Cualquier falla en los computadores o en la
red debe reportarse al personal de Informática inmediatamente ya que podría
causar problemas serios como pérdida de la información o in disponibilidad de
los servicios.
• No pueden moverse los equipos o reubicarlos sin permiso. Para
llevar un equipo fuera de la institución se requiere el documento de salida de
equipos con la autorización respectiva de Tecnología Informática y
Administrativo.
• La pérdida o robo de cualquier componente de hardware o
programa de software debe ser reportada inmediatamente.
• El usuario será
responsable del equipo de computo entregado por Tecnología Informática. 2
Dirección Nacional de Tecnología Informática.
NORMAS DE SOFTWARE:
• Todas las Unidades INFA deben disponer de
servicios de navegación en Internet y correo electrónico, como mecanismos
modernos y eficientes de comunicación, optimización de recursos, acceso a la
información en la red mundial y gestión de varios sistemas institucionales.
•
El Computador que sea entregado al usuario contendrá en el disco duro el
software básico para su operación, que será definido por la Dirección Nacional
de Tecnología Informática.
• La solicitud para la implementación de Sistema o
Software que se requiera debe ser enviada por el Responsable del Departamento
respectivo al Responsable de Tecnología Informática a nivel provincial, quien
determinará los planes y prioridades dependiendo de las necesidades y
requerimientos del usuario.
• El usuario deberá mantener los archivos de su
equipo ordenados, siendo de su responsabilidad conservar espacio suficiente en
el disco duro para poder ejecutar sus aplicaciones.
• La instalación de
software y/o sistemas sólo podrán ser efectuadas por el personal de Tecnología
Informática, siendo este el que efectúe las pruebas técnicas de la instalación,
encargándose posteriormente de su mantenimiento y respaldos.
• Respetar la
propiedad intelectual y licencias. El usuario no podrá copiar o redistribuir
programas con licencias, datos o investigaciones sin autorización expresa de
Tecnología Informática.
• La instalación de un software y/o Sistema no
autorizado por Tecnología Informática puede provocar que alguna aplicación no
funcione adecuadamente, lo que implica el retiro inmediato del software.
• Si
se detecta la presencia de un virus u otro agente potencialmente peligroso, se
debe notificar inmediatamente al personal de Tecnología Informática.
Responsabilidad por Productos Informáticos y Servicios Informáticos Defectuosos
HARDWARE:
La compraventa de ordenadores y periféricos no entraña ninguna dificultad a
la hora de diseñar el esquema de responsabilidades aplicable a un defecto
oculto o a un daño causado por un mal
funcionamiento.
El ordenador es equiparable a cualquier otro producto, y le son aplicables por lo tanto
las normas relativas a los demás bienes muebles que son objeto de
transmisión en el mercado.
Es de destacar, en este sentido el cambio que se va a producir próximamente
al entrar en vigor la ley de transposición de la Directiva
85/374/CEE sobre responsabilidad civil por daños
causados por productos defectuosos.
Los aspectos más importantes del Proyecto de Ley, que entró el pasado 12 de
mayo de 1994 en el Senado, son los siguientes:
1) Se entiende por producto defectuoso aquél que no ofrece la seguridad que cabría legítimamente que
esperar, teniendo en cuenta de forma especial su presentación, el uso
razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación.
En el caso del hardware, son realmente trascendentes los dos últimos aspectos.
Un usuario con poca formación en materia informática se muestra a menudo excesivamente optimista
frente a las prestaciones que puede ofrecerle un ordenador.
El que se inicia como usuario informático sabe que no coincide exactamente con
la realidad aquella frase que decía: "tocas una tecla y ya está",
pero ello no impide que a veces se contagie por la ilusión de acceder a una
nueva tecnología con el convencimiento interno de
que todas sus expectativas se verán satisfechas. Por ello, entendemos que
el desarrollo del concepto "uso razonablemente
previsible" permitirá diferenciar las aptitudes de un equipo informático
para satisfacer las necesidades de usuario de acuerdo con unas
especificaciones técnicas establecidas y no con unas
expectativas subjetivas apartadas de la funcionalidad media.
Por otro lado, el momento de la puesta en circulación es decisivo para
analizar a quién debe corresponder el riesgo de la obsolescencia. Aunque un
producto no podrá ser considerado defectuoso por el solo hecho de el mismo
producto se ponga posteriormente en circulación de forma más perfeccionada, de
acuerdo con el artículo 3.2 del proyecto.
2) Entre las causas de exoneración de la responsabilidad del fabricante o del importador
de un equipo informático cabe destacar la de que el estado de los conocimientos científicos
y técnicos existentes en el momento de la puesta en circulación no permitía
apreciar la existencia del defecto.
3) Son ineficaces frente al perjudicado las cláusulas de exoneración o
de limitación de la responsabilidad civil por productos defectuosos.
4) La responsabilidad del fabricante o importador podrá deducirse o
suprimirse en función de las circunstancias del caso,
si el daño causado fuera debido conjuntamente a un defecto del producto y a
culpa del dañado o de una persona de la que éste deba responder
civilmente.Es de destacar la labor efectuada por los tribunales arbitrales
de consumo en la resolución de divergencias
causadas por la adquisición de productos informáticos. En muchos casos, el mal
funcionamiento del equipo se debe a defectos de escasa entidad cuya reclamación
por la vía judicial sería mucho más onerosa.
Deben diferenciarse aquí las reclamaciones que tienen su origen en un
defecto del producto, de aquéllas en las que el equipo funciona correctamente,
pero no se ajusta a las necesidades del usuario, es decir, se ha entregado un
"aliud pro alio"
En este caso debemos distinguir entre el usuario que simplemente
adquiere un ordenador y el que contrata una solución. En el primer caso
estaremos ante una simple compraventa pero en el segundo concurrirá además
un contrato de consultoría, caracterizado por el encargo que hace
el usuario para que el suministrador le asesore sobre el producto que se ajuste
más a sus necesidades. Aunque este caso corresponde más a un supuesto de
servicios informáticos, es habitual ver reclamaciones en las que se solicita la
resolución de un contrato de compraventa alegando que el suministrador había
incumplido su obligación de entregar un equipo que cumpliese las expectativas
del usuario, entendiendo que al existir un desequilibrio entre los
conocimientos de ambas partes, debía corresponder al suministrador la elección
del equipo más idóneo.
Al usuario le corresponde la carga de la prueba para demostrar la
existencia de un contrato previo de consultoría y en la valoración de los medios que aporte deberá tenerse en
cuenta la finalidad profesional o doméstica de la adquisición del equipo, el
nivel de conocimientos informáticos, el contenido de la oferta del suministrador, la información facilitada por el usuario, etc.
Atendiendo a las reclamaciones estudiadas para la realización de este
artículo, podríamos clasificar las causas de la divergencia en las siguientes:
Existencia de defectos:
1 Defectos de diseño:
- Elección de componentes inadecuados
- Problemas de compatibilidad
- Insuficiencia en la capacidad de memoria RAM, velocidad del microprocesador, capacidad de disco duro, entorno gráfico, etc.
2 Defectos de fabricación:
- Componentes defectuosos
- Soldaduras o contactos defectuosos
- Información insuficiente sobre el uso del producto.
3 Defectos de instalación:
- Imputables al fabricante.
- Imputables al distribuidor o instalador
- Imputables al usuario
4 Solución global inadecuada
5 Insuficiencia de la información facilitada por el usuario
6 Mal uso por parte del usuario.
Cuando hablamos del software como producto nos referimos a los paquetes standard, y su
tratamiento no difiere mucho, en cuanto a la responsabilidad del fabricante, de
los productos de hardware a los que hemos hecho referencia en el apartado
anterior.
En este caso cobra mayor importancia el problema de las expectativas del
usuario, ya que, mientras la concepción de cuáles son las funciones de un ordenador está clara para
la mayoría de usuarios, las dudas sobre la idoneidad de un programa de ordenador pueden ser
importantes si no media el asesoram iento de un profesional informático.
Dentro de los niveles de adaptación de un programa a las necesidades de
un usuario determinado cabe distinguir:
- El paquete estándar, cuyo grado de adaptación es mínimo, por ir
dirigido a una pluralidad de usuarios. En este caso, la responsabilidad del
fabricante del producto por la idoneidad de sus funciones, es decir, por el
grado de satisfacción de las necesidades del usuario, acostumbra a estar
excluida, por la heterogeneidad de las prestaciones que necesita cada usuario.
El suministrador sólo será responsable de la idoneidad del programa cuando haya
efectuado un análisis previo de las necesidades del usuario y haya aconsejado
la adquisición de ese paquete de forma errónea. Estaríamos ante el caso, antes
comentado, del servicio de consultoría previo que puede
acompañar a la adquisición de un producto informático.
- El paquete standard personalizado, o adaptado a un cliente concreto. En este caso el nivel de satisfacción
del usuario es superior, pero cabe también la posibilidad de error en la
elección de esta solución y no la de un desarrollo a medida. Generalmente
estamos ante un contrato híbrido, formado por una licencia de uso y un arrendamiento de obra consistente en la
adaptación del programa. El origen de algunas reclamaciones en las que se
solicitaba la resolución de un contrato de esta naturaleza ha estado en la excesiva confianza del
suministrador en la flexibilidad del programa, en una afán comercial por vender
un producto determinado o en una indefinición del usuario respecto a sus
necesidades informáticas.
- El programa desarrollado para un cliente específico, en el que el
usuario tiende a esperar que todas sus necesidades se vean satisfechas. Este
tipo de contratación será objeto de un estudio específico en el apartado de
servicios informáticos.
Para concluir, una sentencia que resalta los riesgos de la contratación verbal en
materia de informática. Se trata de un caso en el que el usuario de una
aplicación vertical destinada al sector de Administradores de Fincas solicita a
su suministrador el código fuente del programa que hasta esa
fecha venía utilizando en código objeto. El Administrador de Fincas dispone de un
informático en plantilla que precisa el código fuente para efectuar ciertas
adaptaciones del programa. Tras pactar verbalmente las condiciones de la
entrega y el aplazamiento del pago, el usuario recibe el código fuente, pero
transcurrido un tiempo, el informático que debía efectuar la modificación, se
ve incapaz de hacerlo, por exigir tal operación unos conocimientos técnicos
superiores a los que realmente tenía. Ante la imposibilidad de sacar provecho
al referido código fuente sin un desembolso mayor y estando pendientes las
cantidades aplazadas, el usuario decide devolverlo al suministrador,
solicitando la resolución del contrato.
Tras las correspondientes negociaciones y requerimientos notariales el
suministrador interponde una demanda contra el usuario exigiendo el
pago de las cantidades aplazadas. El usuario contesta y reconviene solicitando
la resolución del contrato por considerar que el suministrador tenía la
obligación de instalar el código fuente a satisfacción del cliente y que dicha
obligación se ha incumplido al haberse entregado el código fuente en sus
soportes y no haberse efectuado la puesta en marcha. El Juzgado de 1ª
Instancia, acudiendo a las obligaciones del suministrador en el contrato
relativo al código objeto, e interpretando ampliamente la palabra instalación
como puesta en marcha a satisfacción del cliente, entiende que el suministrador
ha incumplido el contrato y que procede la resolución del mismo. Apelada la
sentencia, ésta es ratificada por la Audiencia Provincial.
Entendemos que todo ello se habría evitado si el suministrador hubiese
establecido contractualmente que su obligación se limitaba a la entrega del
código fuente, corriendo a cargo del usuario la adaptación e instalación del
mismo. No obstante, es evidente que falta una unificación de la terminología informática
desde el punto de vista de su significación jurídica, por lo que se hace
aconsejable el típico apartado de definiciones en los contratos.